02 septiembre, 2010

21 puntos básicos por el Derecho a la información iniciativa ciudadana por una Ley de Radiodifusión para la democracia

del Manual de Comunicación Comunitaria
Poder decir, poder hacer
(www.tvpublica.com.ar )

1. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a
través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho
democrático y los derechos humanos.

2. DERECHO VS. NEGOCIO
La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La
radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se
ejerce el derecho a la información.

3. INDEPENDENCIA
Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas
o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial,
en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la
asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad ofi cial, créditos ofi ciales o prebendas.

4. PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las
frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad y están sujetas por su naturaleza
y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con
criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La
renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

5. DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO
La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El
Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano de garantizar la diversidad cultural y pluralismo comunicacional.
Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad
a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.


 6. LÍMITES A LOS MONOPOLIOS
Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración
de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben
estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir
la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

7. COMPROMISO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar
la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la
producción de bienes culturales.

8. POR LOS TRABAJADORES DE LA COMUNICACIÓN
En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán
establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los
artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente
a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo
las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas
en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10. LOS LÍMITES
No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen
cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de
las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones
a los derechos humanos.

11. PÚBLICOS, COMERCIALES Y COMUNITARIOS
Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: Públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de
la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza
jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos.
Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los
derechos humanos económicos, sociales y culturales.

12. PÚBLICOS NO GUBERNAMENTALES
Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación
informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las
necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV
pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de
TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público
de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las universidades públicas
nacionales.

13. SIN FINES DE LUCRO
Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro.
En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las
entidades en su comunidad.

14. PRODUCCIÓN LOCAL Y NACIONAL
La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y
propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos,
y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas
nacionales.

15. RESPONSABILIDAD MEDIÁTICA
La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16. SIN CADENAS
Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y
local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

17. PRODUCCIÓN PUBLICITARIA
La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de
la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal
distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18. INCLUSIÓN DE LA COMUNICACIÓN REGIONAL
Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el
canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19. POR UN NUEVO COMFER
La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones
de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios
y de las artes audiovisuales.

20. DEFENSORIA DEL PÚBLICO
Se creará la figura de la “Defensoría del público”, con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes
de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser
ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

21. NORMALIZACION CON INCLUSIÓN
En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de
aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de
las frecuencias por parte del Estado nacional .

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